Duda sobre alquileres e IPC [S.O.S. Powah]

Tu vida asocial comienza y acaba aquí. Lucha por ser la especie dominante.
Quistic
moromielda
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Mensaje por Quistic »

Véte riendo Makako.
Que el contrato haya caducado no significa nada: existe la prórroga obligatoria por un máximo de cinco años, y transcurridos éstos, de año en año si no hay denuncia por el propietario con preaviso (el legal creo que es de un mes, salvo que se pactase otra cosa).
Las goteras no siempre van a cargo del casero, todo dependerá de su origen.
El IPC sí puede aplicarse de forma retroactiva (mírate el contrato).
Si el inquilino que firmó el contrato se ha largado, te van a aplicar la cesión inconsentida como causa de resolución (bueno, a tí no, al contratante) y de ahí al deshaucio hay un paso.
Todo ello partiendo de que tengas un contrato de arrendamiento de vivienda y no de otro tipo.
La fianza sólo se la devolverán (cof cof) al arrendatario que conste en el contrato.

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JorgitoForeman
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Mensaje por JorgitoForeman »

Quistic escribió:El IPC sí puede aplicarse de forma retroactiva (mírate el contrato).
Si el inquilino que firmó el contrato se ha largado, te van a aplicar la cesión inconsentida como causa de resolución (bueno, a tí no, al contratante) y de ahí al deshaucio hay un paso.
Todo ello partiendo de que tengas un contrato de arrendamiento de vivienda y no de otro tipo.
La fianza sólo se la devolverán (cof cof) al arrendatario que conste en el contrato.

No sé que parte de "no hay contrato" no has entendido bien.

Y la subida retroactiva del IPC, sólo si se pacta antes en el contrato (que repito NO HAY) o si no estipulándose, preavisas de su próxima actualización (no ocurrió en este caso)

Es decir, que si partes del año "N" donde firmas el contrato a razón de 400 leuros, estipulando que se ajustará el alquiler a subida según IPC, aunque no te digan nada el 2º año y tú sigas pagando los 400 porque el dueño no se entera, al 3ºaño sí se da cuenta y te cobra los 400 ajustados a "N+2" + los atrasos del ipc correspondientes a "N+1" impagados. Eso sí sería legal, pero repito, no es el caso.

Y Mero: ya dije que los perjuicios de no tener contrato son para ambas partes; como dices los niquilinos cuentan con menos medios para reclamar las obligaciones inherentes al propietario, pero la ley está de la parte del débil, y de igual manera podrían largarse sin pagar hasta 3 meses que no pasaría nada, y la carga de la prueba correría siempre a cargo del propietario.
Y si fuesen a exigirle los inquilinos todas esas mejoras que podrían/deberían con contrato en vigor, yo creo que ya se habrían busado otro piso, con contrato esta vez.

Mi consejo: aguantar en ese piso mientras compense vivir en tal tugurio (dime que es ácrata al menos, Makako), y no dejar que el duño se tire faroles ni venga a tocar los cojones. La salida de amenazarlo con verlo en los juzgados, como dice Dolores, suele ser muy efectiva. El que no quiere que se entere hacienda del "flujo negro" que recibe, mucho menos querrá vérselas con la Justicia: por caro y porque puede quedarse con el culo al aire.

Y para zanjar esto:

-Respecto a que es exigible notificación fehaciente de que se va a aplicar la subida del IPC
La Ley 29/94 de arrendamientos urbanos, en su artículo 18.3 escribió:3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.


-Respecto al plazo mínimo y sucesivas prórrogas:
Artículo 9. Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.

Artículo 10. Prórroga del contrato.

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.


Indicando asímismo que la defensa al consumidor en el caso de falta de contrato es toda una garantía, que llegado el caso el juez presumiría toda duda a favor del inquilino por mala fe manifiesta o encubierta por parte del propietario, así como en el tema de vicios ocultos existentes.

Y que la aplicación de esta ley 29/94 es plenamente eficaz a casos como este, aun careciendo de contrato, en todos los aspectos que así se pudieran derivar para su efectiva aplicación.

-Y son 50 leuros, que Dolores me hace una competencia desleal de la hostia (2 esbirros surcan raudos las aguas para romperte tus velludas piernas), y además sus consejos (y precios) son sólo válidos en Guate.
Jubilao, lento y despasito me escribió:Claro que si me hubieras atacado por un flanco para tener acceso, y posteriormente rodeado con tus brazos permitiéndome vivir en tu barriga, ya habría sido el acabose.


Ven a mí y calienta tus muñones.

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Dolordebarriga
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Mi querido Jorgito:

Mensaje por Dolordebarriga »

Pa ti la pasta, que yo me equivoqué, con lo de la prórroga obligatoria. Ya me sonaba que otros cinco años eran excesivos. Que lejos me queda la LAU.

Tú, atontado;

Dolordebarriga.

PD: Si quieres cuando vaya al Aeropuerto le pido una cita a Mayte de tu parte.
POR DESGRACIA YA SE ME PASÓ LA INDIGNACIÓN. DE UN TIEMPO A ESTA PARTE TODO ME VALE VERGA. MAL, TODO MAL.

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JorgitoForeman
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Re: Mi querido Jorgito:

Mensaje por JorgitoForeman »

Dolordebarriga escribió:Pa ti la pasta, que yo me equivoqué, con lo de la prórroga obligatoria. Ya me sonaba que otros cinco años eran excesivos. Que lejos me queda la LAU.

Tú, atontado;

Dolordebarriga.

PD: Si quieres cuando vaya al Aeropuerto le pido una cita a Mayte de tu parte.

La LAU del 64 era tecnicamente mucho mejor. Triste pero cierto. Al entrar en vigor la del 94 tuvieron que hacer cursillos acelerados en la mayoría de colegios de abogados para poder aplicar con éxito su articulado.



Toma, para que reconozcas a Mayte, no vaya a ser que como rabo verde, te arrimes a la primera bembona resbalosa:
Imagen

Pasároslo bien comiéndoos unos shucos y tomando guaro mientras os decís confidencias en Kaqchiquel al oído. (Hacer ambas cosas al tiempo es poco higiénico, pero puede que edificante).



Aquí, tu Esther Williams con escamas; voy cruzando el río, no hay mucho dinero, (pero quédate los 25 leuros)......lo he pasado mal.
Jubilao, lento y despasito me escribió:Claro que si me hubieras atacado por un flanco para tener acceso, y posteriormente rodeado con tus brazos permitiéndome vivir en tu barriga, ya habría sido el acabose.


Ven a mí y calienta tus muñones.

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Dolordebarriga
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Mensaje por Dolordebarriga »

pero quédate los 25 leuros)



Que veinticinco cabrón!!! Ya me has soplado cinco en un sólo post. Joio abogado.


Aunque parezca mentira yo fui de los que hice uno de esos cursos. Debo tener el diploma por alguna parte.


Tú, diva que cada día te aprecia más;


Dolordebarriga.


PD: Antes que relacionarme con Mayte me quemaría a lo bonzo mientras escucho los greatest hits de Perales.

PD2: En la foto y por la pose tiene un aire a Mini-yo que tira de espaldas.
POR DESGRACIA YA SE ME PASÓ LA INDIGNACIÓN. DE UN TIEMPO A ESTA PARTE TODO ME VALE VERGA. MAL, TODO MAL.

Quistic
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Mensaje por Quistic »

Jorgito escribió:

No sé que parte de "no hay contrato" no has entendido bien.


Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.


Ya?

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John Makako
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Mensaje por John Makako »

Madre mía, os adoro hasta límites insospechados.

Pero vamos, que existir contrato, psé, creo que de hará años, cuando los primeros inquilinos que entraron y que ahora ni siquiera están en territorio ejpañol, así que supongo eso tendrá de válido lo que yo de monaguillo. Por otro lado, el compi más veterano me comentó no sé qué movida acerca de que el contrato ese caducó hará un año (junio del 2005).

Bueno, y sobre la fianza, je, el casero se desentiende, como del piso en general (exceptuando cuando se trata de cobrar la renta), y cuando entra uno se la da al que sale y así sucesivamente, asegurándose el fulano que siempre tiene el piso lleno por la cuenta que les trae a los ocupantes.

Respecto a la gotera, a nosotros no nos afecta, es al del bar de abajo, que está sin seguro, sin insonorización y, me apuesto algo, a que con un cadáver en el congelador de la bodega, porque no he visto tío más mamarracho y que apeste más a mafioso, aparte de tener su origen (la gotera) en el mal estado de los desagües, que deben ser quintos de Marujita Díaz y Sara Montiel.

Vamos, que es responsabilidad del casero, así como apoquinar el levantar todo el suelo y cambiar las tuberías, que seguro le sale por cojón y medio, de ahí que ahora venga con estas tonterías para hacer fondo económico a nuestra costa.

Supongo que, cuando hable con él, ya le pasaré la dirección de algún bar de chaperos, que seguro me lo agradece.

Hale, gracias de nuevo, corazones.
Cierto subnormal escribió:No he leído el libro (y no tiene pinta de que lo lea) pero la peli es mejor

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