Referendums y constituciones

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NORNA
ayatolesah
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Referendums y constituciones

Mensaje por NORNA »

Estaba empapándome un poco del temita este de la nueva Constitución Europea y el futuro referendum que dicen tendremos los españoles para opinar y he encontrado información según la cual entiendo que aceptar la constitución europea, desde el punto de vista de la española, es anticonstitucional.

Extraigo que la inconstitucionalidad no viene tanto por el fondo sino por la forma: el tratado conlleva un artículo incompatible con nuestra constitución, más concretamente, consagra en su art. I.10 la primacía del Derecho comunitario. Y esto es contrario al sistema de fuentes del Derecho con prelación de la Constitución española consagrado en el art. 9 de esta.
Con lo cual la aprobación de dicho tratado implicaría obligatoria y previamente la reforma constitucional vía -entre otras medidas- referendum. Y a estas alturas, a mi me salen ya dos referendums o de lo contrario, un voto negativo como un castillo.

Por otro lado, me pregunto: ¿Debe ser prevalente la constitución española ( y leyes españolas) sobre la europea o viceversa? El meollo del asunto es la colisión de la UE con las soberanias nacionales ( que yo imagino que al igual que sucede con España, sucederá con otros paises) es decir o somos una "unica nación" europea, o somos 25 naciones.
Sin embargo, que yo sepa, la legislacion comunitaria ha tenido supremacia en regulacion sobre la española en muchas cosas incluso aunque "no gustara" la norma. Si el objetivo es construir Europa, ¿no es coherente la subordinacion?. En caso contrario, lo que se esta mostrando es el nacionalismo de cada estado, ¿no?. Y ya de paso ¿no tendría más sentido realizar un referendum a nivel supranacional?

Pues eso, alguien que me aclare un poco más sobre este lío de tema.

Prez
Tiene un viejo en la barriga
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Mensaje por Prez »

Lo primero, vamos a ver qué dice la Constitución Española sobre los tratados internacionales.

TITULO III. De las Cortes Generales
CAPITULO TERCERO. De los Tratados Internacionales


Artículo 93

Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

Artículo 94

1.

La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

a) Tratados de carácter político.

b) Tratados o convenios de carácter militar.

c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.

d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2.

El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

Artículo 95

1.

La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2.

El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

Artículo 96


1.

Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
2.

Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.


Por un lado, por el artículo 95.1, los tratados internacionales no pueden ser contrarios a la Constitución, por lo que quedan subordinados a ella. Por otra parte, según el artículo 96.1, tampoco funcionan exactamente igual que una ley, ya que no pueden modificarse o derogarse como éstas mediante otra ley posterior de igual o suerior rango, sino que «sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional».

Así que parece que los tratados internacionales ocupan un lugar intermedio entre las leyes y la Constitución.

Mirando en la página del congreso —www.congreso.es— he encontrado una sinopsis de los artículos de la Constitución que cité antes realizado por José Manuel Serrano Alberca, Letrado de las Cortes Generales. Copio uno de los párrafos:

El tratado concluido válidamente y publicado tiene, en todo caso, valor superior al de la ley aunque inferior a la Constitución, por lo que podrá ser objeto del recurso de inconstitucionalidad en el caso de violar un precepto de la norma fundamental.


Pues eso, que yo me fiaría de este señor más que de todo el rollo que he soltado antes.

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NORNA
ayatolesah
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Registrado: 16 Abr 2003 23:22

Mensaje por NORNA »

Entonces, entiendo que sí hemos de votar "no" en el referendum si no se soluciona previamente la incompatibilidad con la constitución.

Un tal Rubio Llorente lo explica así: El referéndum superfluo y el necesario

Sirena Coja
moromielda
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Registrado: 29 Mar 2004 14:37

Mensaje por Sirena Coja »

¿Cómo era aquello que decía Cervantes: Se creerán vuesas mercedes que es poco trabajo hinchar un perro? Pues eso es esta peticioncilla tuya, Norna: psssss, a ver si alguien me pudiera explicar este asuntillo de la supremacía del Derecho comunitario. Menudo embolado.

Sólo para darte una ligera idea de algo de lo que se ha dicho, escrito y discutido sobre este asunto, te recomiendo que abras el siguiente enlace:

http://www.tdx.cesca.es/TESIS_UAB/AVAIL ... aw3de3.pdf

Tras cerrarlo espantada y conjurando a los malos espíritus, créeme a mí, que yo te lo resumo y te digo la gramática parda: allí donde el legislador comunitario legisla, es prevalente sobre la norma nacional. Las que se le opongan serán derogadas y si hace falta que se dicten normas nuevas para aplicar las comunitarias, se dictarán. Esas son las reglas del juego —¡ojo!, no desde ahora, desde hace años— en la Unión: y aquel que no esté conforme, puede irse.

Luego está la justificación doctrinal y ju-ris-pru-den-cial (la madre que los parió) de por qué esto puede ser así. Está nuestro Tribunal Constitucional con la pataleta de «que aquí mando yo», y las disquisiciones sobre que el artículo 95 se aplica antes de aprobar el Tratado, pero no después, si el Tratado es de los que se incluyen en el artículo 93 (como los de la UE precisamente, entre ellos el de la Constitución europea). Están las voces lastimeras de los que dicen que nuestra integración no puede suponer que sea posible la reforma constitucional por un poder externo al pueblo español, y los que claman por la necesidad de reformar la Constitución española (entre los que me incluyo, así que: clamamos), en vez de tanto respeto y tanto templar gaitas. Y eso.

Pero te lo repito: mientras estemos dentro, el Derecho comunitario se impone. Es tan sencillo como eso.

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Mclaud
Ulema
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Mensaje por Mclaud »

Sirena Coja escribió:Pero te lo repito: mientras estemos dentro, el Derecho comunitario se impone. Es tan sencillo como eso.

Se impone, siempre se impone. Como en las directivas sobre medio ambiente. Aunque a veces tarden en trasponerlas años y años y mas años, y tenga que venir la comision europea, hecharnos la bronca tras lo cual pasan años y mas años y viene el tribunal europeo de justicia y nos condena por incumplimiento y pasan años y años y años y finalmente aprueban una mierda de ley que tras otros tantos años tienen que revisar. Y luego se asombran de que los objetivos propuestos para el año X no se alcanzan, cuando han empezado a tomar medidas en el año X-1. Animalicos...

NORNA escribió:Estaba empapándome un poco del temita este de la nueva Constitución Europea y el futuro referendum que dicen tendremos los españoles para opinar

Son enlaces?. Podrias compartirlos?. Realmente es un tema del que ando poco enterado.
tonetti escribió:¿Estás intentando razonar con Maclukis? (...) BAstante dacuerdo con macklukis (...) Muy de acuerdo con lo que dice maclakis

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Nicotin
Manuel Fraga Iribarne
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Mensaje por Nicotin »

Ah, qué distinto sería este post si estuviese escrito en alemán.
The bigger the headache, the bigger the pill. Call me the big pill.

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NORNA
ayatolesah
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Mensaje por NORNA »

Son enlaces?. Podrias compartirlos?


No tengo enlaces, la mayoría de información la he extraido de otros foros. El mejor enlace que tengo es el que he puesto ahí arriba, si encuetro más ya los añadiré. Pero imagino que Sirena te puede despejar algunas dudas.

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