Ley-engendro contra la violencia doméstica

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NORNA
ayatolesah
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Ley-engendro contra la violencia doméstica

Mensaje por NORNA »

Las medidas penales propuestas por el gobierno de ZP contra la violencia de género encierran la alucinante pretensión de aplicar la "discriminación positiva" al Derecho penal. Este absurdo no puede ser asumido por nadie con dos dedos de frente.
Para muestra, tres botones:

- Imaginemos un matrimonio que convive con el anciano padre y madre de uno de ellos, a los que maltrata física y psicológicamente: dejándoles largas horas atados a muebles, privándoles de alimentación suficiente, insultándolos, apropiándose de sus pensiones... ¿Alguien puede justificar tanto jurídica como éticamente que merezcan mayor reproche y pena los actos delictivos cometidos contra la anciana?

- Un marido, en el marco de una pelea, insulta y amenaza a su mujer: "Zorra, un día de estos te va a pasar lo que a estas de la tele, ya verás". Su mujer, en el marco de esa misma pelea, le amenaza igualmente: "Hijo de puta, te vas a enterar tú. Porque cualquier día de estos soy yo la que te mato". ¿Alguien puede entender o justificar que una de estas conductas sea delito y la otra no?

- Un marido pega a su mujer. Un novio pega a su novio. Una novia pega a su novia. ¿Ha de estar la última mujer menos protegida jurídicamente que las dos primeras?

El PSOE ha rizado el rizo con la introducción de la discriminación positiva penal, abiertamente inconstitucional, y que da lugar a las barbaridades antes explicadas. Todo en nombre de una igualdad que se pretende construir desde la desigualdad.

Ya tenemos leyes que castigan al que maltrata, no es necesario endurecerlas con el método porqueyolovalgo, en cambio se me ocurren otras cosas que sí resultarían de utilidad: más casas de acogida y mejor dotadas, mayores posibilidades de formación y capacitación para el trabajo, más medios de vigilancia para proteger a la persona amenazada, sea esta hombre, mujer, niño o anciano.

El caso es que para hacer una ley se necesita dinero y ganas pero fundamentalmente tiempo para poder ejecutarla y observar algún efecto. Ahí es donde nos preguntamos si la sociedad española está dispuesta a esperar o prefiere la medida represiva porque es espectacular y rápida. Su efecto es lo de menos por lo que se ve, lo que importa es que sea ya, ahora.

Me parece vergonzoso que para compensar el tema de los malos tratos ahora nos salga casi gratis dar nosotras la bofetada al pariente.

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Xavi Fernandez
Ulema
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Mensaje por Xavi Fernandez »

NORNA escribió: Un marido pega a su mujer. Un novio pega a su novio. Una novia pega a su novia. ¿Ha de estar la última mujer menos protegida jurídicamente que las dos primeras?


¿Que dos primeras?

Por lo demas, totalmente de acuerdo. Esta ley es absurda.

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arafat
Pichón
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Mensaje por arafat »

A mi lo que me parece realmente horrible es eso de saltarse la presunción de inocencia tan a la torera. Realmente horrible.

Estoy totalmente a favor de que promulguen una ley de violencia domestica (de genero... de genero...) pero no a costa de que todo el mundo sea malo y se necesite demostrar lo contrario.

El moro.
El perrico, definiendo la HAMBROSIA a ma112nu escribió:Un curasán aceitoso y calentico chorreando en el plato, la sonrisa de un niño, las ttks, un perolo de gazpacho manchego con medio kilo de pan para mojar, las ttks, las pelis de chinos dándose hostias, los ninjas, Mr. T, Mr.T luchando contra los ninjas, cualquier animal comestible, las ttks, correr desnudo por la playa alrededor de la gente mientras silbo el opening de battlestar galactica, la shandy cruzcampo de abadía belga, los torreznos, cualquier cosa rebozada, cagar en espiral, cosas asín, manu, cosas asín.

Sirena Coja
moromielda
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Re: Ley-engendro contra la violencia doméstica

Mensaje por Sirena Coja »

NORNA escribió:Para muestra, tres botones:

- Imaginemos un matrimonio que convive con el anciano padre y madre de uno de ellos, a los que maltrata física y psicológicamente: dejándoles largas horas atados a muebles, privándoles de alimentación suficiente, insultándolos, apropiándose de sus pensiones... ¿Alguien puede justificar tanto jurídica como éticamente que merezcan mayor reproche y pena los actos delictivos cometidos contra la anciana?

- Un marido, en el marco de una pelea, insulta y amenaza a su mujer: "Zorra, un día de estos te va a pasar lo que a estas de la tele, ya verás". Su mujer, en el marco de esa misma pelea, le amenaza igualmente: "Hijo de puta, te vas a enterar tú. Porque cualquier día de estos soy yo la que te mato". ¿Alguien puede entender o justificar que una de estas conductas sea delito y la otra no?

- Un marido pega a su mujer. Un novio pega a su novio. Una novia pega a su novia. ¿Ha de estar la última mujer menos protegida jurídicamente que las dos primeras?

Sólo por fastidiar —lo reconozco— he de decirte que el proyecto de ley no afecta para nada al primero de tus tres botones, en el cual el reproche penal sigue siendo idéntico con independencia del sexo de la víctima, y que en el caso del tercero, los datos que das son insuficientes y sólo con ellos no se puede saber si se sancionaría con mayor gravedad la agresión de una novia a su novia que la de un marido a su mujer o un novio a su novio. El Código penal es ligeramente reformado por este proyecto de ley, pero sigue existiendo, aunque leyendo los periódicos a veces parezca que no.

Prez
Tiene un viejo en la barriga
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Re: Ley-engendro contra la violencia doméstica

Mensaje por Prez »

NORNA escribió:Las medidas penales propuestas por el gobierno de ZP contra la violencia de género encierran la alucinante pretensión de aplicar la "discriminación positiva" al Derecho penal.


Una pregunta: ¿sí puede aplicarse este tipo de discriminación en los ámbitos no penales?

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Juggernaut
Hombre de Mundo
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Mensaje por Juggernaut »

A mi lo que me hizo gracia, y me encantaría que alguien me explicara, fue lo de la tía esta (¿ministra de algo? no se ni quien coño era. ¿Puede ser la esperanza aguirre esa? ¿o me estoy colando?) que presentaba las nuevas muñequeras que avisan a la víctima de la cercanía del presunto agresor.

Unos brazales que lleva el que tiene una orden de alejamiento de otra persona, y un avisador que lleva la persona de la que teóricamentre debe alejarse, que avisa tanto a la persona como a los agentes de seguridad.

Snecillamente, la primera pregunta que me vino a la mente y que nadie de los reportajes de los telediarios de ninguna de las cadenas donde lo vi respondió fue...

"Y si el agresor se quita el brazalete, qué?"

No se, esperaba que dijeran que más adelante se convertiría en un chip subcutaneo imposible de quitar, o una explicación de que el brazalete deja de funcionar si no hay calor corporal, alguna indicación de como se podía impedir que el brazalete pasara momentaneamente a otras manos o se quedara encima del estante mientras el agresor pillaba el consabido cuchillo para trinchar a la futura protagonista de la noticia, no se, algo! Pero nada.

Nada de nada. Me quedé esperando una explicación que jamás apareció.

¿Alguien me puede explicar como cojones se puede hacer una presentación de este estilo y no contestar a esta obvia pregunta, que estoy seguro que a cualquiera se le habrá ocurrido?
Este es un mundo de estúpidos, controlados por imbéciles, para beneficio de mediocres.

Sirena Coja
moromielda
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Re: Ley-engendro contra la violencia doméstica

Mensaje por Sirena Coja »

Prez escribió:
NORNA escribió:Las medidas penales propuestas por el gobierno de ZP contra la violencia de género encierran la alucinante pretensión de aplicar la "discriminación positiva" al Derecho penal.


Una pregunta: ¿sí puede aplicarse este tipo de discriminación en los ámbitos no penales?

Una repregunta: ¿qué significado le das al verbo «poder»?

Prez
Tiene un viejo en la barriga
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Re: Ley-engendro contra la violencia doméstica

Mensaje por Prez »

Sirena Coja escribió:
Prez escribió:
NORNA escribió:Las medidas penales propuestas por el gobierno de ZP contra la violencia de género encierran la alucinante pretensión de aplicar la "discriminación positiva" al Derecho penal.


Una pregunta: ¿sí puede aplicarse este tipo de discriminación en los ámbitos no penales?

Una repregunta: ¿qué significado le das al verbo «poder»?


Respuesta: en este contexto, si es legal hacerlo. Según la Constitución, me parece que no, pero no soy persona de leyes, así que cabe dentro de lo posible que se me escape algo.

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Don Tristón
Mojahedín
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Mensaje por Don Tristón »

Las medidas penales propuestas por el gobierno de ZP contra la violencia de género encierran la alucinante pretensión de aplicar la "discriminación positiva" al Derecho penal.


A mí no me parece una "discriminación positiva" siquiera. El ofrecer a las víctimas de maltrato una serie de facilidades no es un privilegio, sino un derecho de éstas. Por tanto, más que una discriminación positiva para la mujer, creo que es una discriminación negativa para el resto de colectivos (hombres, ancianos, niños y homosexuales), a los que deja más desamparados.

¿Por qué el Psoe no ha trabajado bien esa ley? Evidentemente, por puro electoralismo. Las mujeres, aunque puedan criticar esa discriminación, se sentirán favorecidas por este partido; los hombres, estén de acuerdo o no, se autoengañan con la idea de que no pueden ser maltratados (con lo cual, no se fijarían en detalles como éste a la hora de votar); los niños, por supuesto, no tienen voz ni voto. Resultado: es más probable que capten votos, que no que los pierdan (al menos con esta medida).

Un dato curioso: en el Periódico de Catalunya (creo que era éste), se hizo una encuesta de opinión sobre esta ley. El 86% de los encuestados consideró que la ley "es discriminatoria hacia el hombre"; sin embargo, ante la pregunta de "si estaban de acuerdo con el informe del CJPJ, en que se dice que la ley es discriminatoria hacia el hombre", sólo un 54% respondió afirmativamente. Y es que los hay que, con tal de no coincidir con los conservadores en algo, llegan a la contradicción y el esperpento.

Sirena Coja
moromielda
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Mensaje por Sirena Coja »

«Discriminación positiva» es un término no utilizado por la jurisprudencia europea ni española. No obstante, creo que el concepto al que te refieres es el de la adopción de medidas legales que favorecen a ciertos ciudadanos por razones no directamente vinculadas a la ventaja concedida sino a características propias de dichos ciudadanos. Ejemplo: reserva de plazas para discapacitados en cualquier oposición de acceso a un cuerpo funcionarial.

Por vaguería y para no pensar mucho, te fusilo lo que dice el Conejo General del Joder Judicial: Con frecuencia se habla de discriminación positiva para aludir a las políticas dirigidas a mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, proporcionándoles la oportunidad de conseguir el mismo nivel en cuanto al goce de oportunidades y de ejercicio de derechos que aquellos más favorecidos.A través de medidas de tal naturaleza los poderes públicos procuran elevar -para igualar- la situación de aquellos que están en situaciones de desventaja; se adoptan así iniciativas para eliminar el racismo, el sexismo y la discriminación contra las personas mayores o discapacitados. En el orden constitucional los derechos fundamentales son iguales para todos los ciudadanos, sin embargo, la garantía institucional de la igualdad en su disfrute es a menudo insuficiente de ahí que, al menos durante un tiempo, se necesiten políticas encaminadas a remediar situaciones de desigualdad. Este fue un paso que se dio por primera vez en los Estados Unidos (la affirmative action) mediante las técnicas así llamadas de discriminación positiva y que consistía en reglas que reservaban un cierto porcentaje de cargos o empleos públicos para grupos que hasta entonces habían estado en desventaja.La idea básica es que si con estas medidas se consigue que el grupo desfavorecido comience a ser respetado, se podrán ir retirando de forma paulatina y se establecerá una igualdad de oportunidades o, en el caso ideal, una igualdad de resultados. En definitiva, la discriminación positiva fue y es un paso valeroso en la lucha por la igualdad en el disfrute de los derechos ciudadanos, pero la discriminación positiva no debe convertirse en un principio duradero.

En el ámbito europeo y con referencia concreta a lo que llamaríamos «discriminación positiva basada en el sexo», la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha dispuesto que el principio de igualdad no impide la adopción de medidas que ofrezcan ventajas concretas a favor del sexo menos representado.

En cuanto a españa, el Tribunal Constitucional ha admitido expresamente la constitucionalidad de la aplicación de medidas de este tipo en sentencias de 29 de junio de 1985, 11 de agosto de 1987, 14 de diciembre de 1992 y 14 de enero de 1993 (hay más). La cuestión es, por lo tanto, ya vieja y está totalmente resuelta.

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