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Así están las cosas

Publicado: 23 Abr 2005 20:24
por Dolordebarriga
Transcribo aquí la carta entregada por un grupo de organizaciones a los diputados de la UE en su reciente visita a Guatemala.

La carta, aunque ideológicamente subjetiva, no contine ninguna mentira ,y las organizaciones firmantes tienen muchos años de trabajar en y por los Derechos Humanos en Guatemala.

La situación de falta de respeto por los Derechos Humanos es sumamente preocupante a nivel mundial y Guatemala tan sólo es uno de los cientos de Estados donde estos Derechos mínimos se vulneran de forma constante y alarmante por los mismos Gobiernos que tienen como una de sus tareas principales garantizar el respeto de esos mismos derechos.


Los tres subrayados son míos. Son cifras que asustan, pero son cifras reales.




Justicia y Derechos Humanos

La impunidad de casos del conflicto armado interno[1]



I. A MANERA DE INTRODUCCIÓN



Las investigaciones y/o procesos judiciales por casos del conflicto armado interno no han tenido un avance sustantivo y se denota por parte de las instituciones del Estado una pasividad que ha originado que los mismos permanezcan en la impunidad.



Frente la ineficiencia de la justicia como tema principal de los tres que llaman la atención de los distinguidos visitantes se deriva de los otros dos: impunidad y poder paralelo. Desde esta distinción de temas se halla la impunidad ha sido considerada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos:



La Corte entiende como impunidad la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares[2]



En este contexto, de las 626 masacres imputadas a las fuerzas de seguridad por la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH), solo se han juzgadas y sentenciadas la Masacre de Río Negro y la de Xamán. Pero, se acota que en la primera, los condenados son tres ex patrulleros de autodefensa civil[3], es decir, sin llegar a los oficiales miliares de más alto grado que las ordenaron. Victimarios igual que las víctimas de la masacres, eran indígenas pobres. La masacre de Xamán no es diferente, pero en esta, aún no puede decirse que la condena sea definitiva, pues aún no se ha solventado la casación y, en vista de la experiencia en el caso de las Dos Erres, en el que los recursos defensivos lo retrasaron 5 años y al final la Corte de Constitucionalidad emitió un fallo que favoreció a los militares que la ejecutaron, no se descarta que la impunidad prevalezca cuando el caso sea conocido por esa Corte, conocida por favorecer al Ríos Montt en sus resoluciones. Esta masacre, fue cometida durante su mandato.



De las más de cien mil de ejecuciones extrajudiciales incluidas en el informe indicado, solo se ha juzgado al autor material del asesinato de la Antropóloga Myrna Mack y luego de más 10 años de lucha se logró la condena de un ex Coronel del disuelto Estado Mayor Presidencial, que posteriormente se dio a la fuga ayudado por un grupo de militares[4].



De las 45 mil desapariciones forzadas no se conoce alguna que al menos tenga un nivel serio de investigación.


De igual forma, según diferentes estudios realizados, se produjo un traslado de métodos, técnicas y funcionamiento utilizados por los aparatos represivos del Estado -que funcionaron durante el conflicto armado interno para la persecución de personas o instituciones contrarias a los intereses del Estado- hacia estructuras organizativas propias de la delincuencia común y el crimen organizado.



Tanto la Secretaría de Análisis Estratégico (SAE), la MINUGUA[5], la Procuraduría de los Derechos Humanos y el actual gobierno como el anterior; así como organizaciones civiles han señalado públicamente la existencia de grupos ilegales y aparatos clandestinos que están causando zozobra entre la comunidad de derechos humanos y la población en general.



En efecto, desde el fin del conflicto se ha podido observar, cada vez con más claridad, que los militares responsables de las masivas violaciones a derechos humanos durante la época más aguda de la represión, son parte de las estructuras clandestinas de poder paralelo de estos grupos ilegales. Esta percepción fue probada en el caso Bámaca Velásquez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en su sentencia del 25 de noviembre del 2000, consideró



Un 99.9% de los casos de violaciones de derechos humanos quedan impunes, por razones de corrupción y temor de los aplicadores de justicia de “accionar en contra de oficiales del Ejército que todavía gozan de un gran poder político”.



Estos grupos están involucrados en las actuales violaciones a los derechos humanos, en los que se encuentran personas responsables de las violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado interno.



En este marco, es claro que tanto la impunidad del pasado como la del presente son un obstáculo para la ansiada reconciliación nacional, donde se resalta que el ideal de contar con una justicia pronta y cumplida, pasa primero por la ceración de una fiscalía fuerte y bien coordinada y de jueces probos, bien capacitados e independientes a las influencias de los poderes paralelos que se han enquistado justamente en estas dos agencias del sistema de justicia.



II. IMPUNIDAD DE CASOS DE DERECHOS HUMANOS



A título ilustrativo expondremos algunos casos representativos de la aplicación de la justicia en Guatemala.



3.1 Casos por genocidio



El 3 de mayo del año 2000 y el 6 de mayo del año 2001, la Asociación Justicia para la Reconciliación, una organización conformada por más de 100 familias de origen maya y víctimas sobrevivientes del genocidio, presentó una querella contra los altos mandos militares de los gobiernos de Lucas García y Ríos Montt, respectivamente. La imputación contra dichos mandos es por los delitos de genocidio, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad. Las querellas son asesoradas legalmente por el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH).



Al presentarse la primera de estas querellas, el Fiscal General de esa época creó una fiscalía especial para la investigación. Dicha fiscalía contaba con un Agente Fiscal a cargo, y 4 auxiliares.



En su calidad de representantes de las víctimas, CALDH, proveyó de medios de investigación y capacitación suficientes a los miembros de la Fiscalía, para sustentar los delitos que se imputan. CALDH ha presentado la declaración de 108 testigos presénciales, informes antropológicos forenses, información militar, han declarado militares y los fiscales recibieron capacitación por fiscales que tramitan casos en los tribunales establecidos para juzgar los mismos delitos en los territorios de la ex Yugoslavia y otros expertos internacionales.



Con lo anterior se podría suponer que en casi 5 años de investigación las dos querellas deberían estar discutiéndose ante los tribunales de justicia. La realidad ha sido otra, pues se ha encontrado una fiscalía ineficiente que no realizó aquellos trámites que por su calidad de ente oficial está legitimado y que CALDH no puede realizar según la ley.



Con esa realidad, CALDH ha insistido con los 3 jefes del Ministerio Público en el fortalecimiento tanto técnico como logístico de la fiscalía. La respuesta del actual Fiscal ha ido en sentido contrario, pues designó y presionó a esta fiscalía la investigación de casos administrativos y ante su fracaso en esos casos, la disolvió con lo cual la investigación de los casos por genocidio no cuenta con un fiscal y una fiscalía a cargo.



Ante los hechos de violencia perpetrados contra diferentes personas involucradas, institucional o particularmente en el trabajo de derechos humanos y en el fortalecimiento del Estado de Derecho, el Ministerio Público no ha respondido de forma inmediata, eficaz y eficiente en el esclarecimiento de estos hechos. Tampoco ha implementado mecanismos adecuados que le permitan una adecuada actuación.



De los dos casos mencionados, es muy importante mencionar que en el caso en contra de los altos mandos del Gobierno de Lucas García, CALDH promovió la exhumación de 11 niños que murieron posteriormente a la masacre de la comunidad de Ilóm, municipio de Chajul, departamento de Quiché, a causa de las malas condiciones a las que fueron sometidos los sobrevivientes por parte del Ejército.



Esta solicitud fue promovida ante la Jueza Segunda de Primera Instancia Penal quien con una lógica contraria a la ley, resolvió que el proceso en su totalidad debía ser tramitado en el municipio de Nebaj, departamento de Quiché. Ante esta resolución, CALDH interpuso los recursos legales pertinentes para que la competencia quedara en el departamento de Guatemala, ya que en esta capital fue donde se planificó y de donde salieron las órdenes para que se cometieran las masacres contenidas en ese caso. Cuando este caso llegó a la Corte de Constitucionalidad ésta, con la misma lógica de la Jueza mencionada, confirmó la tramitación del caso en Nebaj.



CALDH considera esta respuesta una clara denegación de justicia, pues la complejidad de los delitos de genocidio, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, requiere que los mismos se concentren en donde se configuró la intención de cometerlos, que también es el lugar en donde se pueden hallar la mayor cantidad de pruebas. Por otro lado, con dicha decisión de la Corte de Constitucionalidad se está alejando físicamente la justicia de las víctimas, pues sus representantes y la fiscalía del MP tiene sus seden en la ciudad de Guatemala.



3.2 Caso de la masacre de la comunidad de las Dos Erres.



En el año 1982, cuando el General José Efraín Ríos Montt se encontraba en el poder como Presidente de la Junta Militar de Gobierno, un comando del Ejército de Guatemala, conformado por oficiales, instructores, subinstructores con adiestramiento Kaibil, ingresó al parcelamiento las Dos Erres e indiscriminadamente dio muerte a más de 171 personas entre ellas niños, ancianos, mujeres y hombres, pobladores que se encontraban en ese lugar en el momento de los hechos.



Doce años después en 1994, FAMDEGUA, interpuso una denuncia por estos hechos, tomándose la declaración de 75 testigos, incluyendo como pruebas anticipadas el testimonio de una victima y de dos ex kaibiles, quienes participaron en la ejecución de los hechos revelando nombres y detalles específicos de los ejecutores materiales, dando como resultado que se giraran 17 ordenes de aprehensión, las cuales nunca fueron efectuadas por la Policía Nacional Civil (PNC), demostrando de esta forma la impunidad imperante en este órgano auxiliar del Ministerio Público.



Siendo un punto importante dentro de este proceso el escandaloso record de amparos (34 hasta el momento y 5 años de dilación) utilizados por la defensa, como estrategia para obstaculizar el proceso, y que ha encontrado la complicidad del organismo judicial causando un terrible daño a la justicia y fomentando la impunidad, y de esta forma evitar el juzgamiento de los militares sindicados de haber cometido la masacre y desaparición del Parcelamiento Las Dos Erres, vulnerando así el verdadero espíritu de esta acción constitucional cuyo principio fundamental es la protección de los derechos de los ciudadanos; situación que evidencia la fragilidad del sistema de justicia constitucional en Guatemala y constituye un retroceso en la lucha contra la impunidad ante una de las masacres mas graves e ilustrativas ocurridas durante el conflicto armado interno.



Este proceso hasta el día de hoy se encuentra en etapa de investigación, estando aun pendiente el procedimiento relacionado con la aplicación de la Ley de Reconciliación Nacional, amnistía que es aliado de la impunidad.



Aunado a esto en la actualidad no existe una fiscalía específica que investigue y dé seguimiento en la persecución penal en este tipo de delitos, lo que contribuye a acallar el clamor de justicia y mantener la más absoluta impunidad y tolerancia de estos actos contra población civil indefensa.



3.3 CASO Rio Negro/ Chixoy



Como consecuencia de la construcción de la Hidroeléctrica Chixoy (Alta Verapaz), que en los años 70´s impulsaban el Banco Mundial y el Interamericano de Desarrollo, y aprovechando la situación del conflicto armado, la comunidad de Río Negro fue brutalmente masacrada y los pocos sobrevivientes se vieron obligados a desplazarse. Inicialmente este hecho se realizó a través de ejecuciones selectivas de sus dirigentes quienes se oponían a la construcción de la Hidroeléctrica, luego el 13 de febrero de 1982 las Patrullas de Autodefensa Civil de Xococ (comunidad de Rabinal), con el apoyo de miembros del Ejército, ejecutaron a la mayoría de hombres, y un mes mas tarde ejecutan a los habitantes de la comunidad de Río Negro en su mayoría mujeres y niños, ya que los pocos hombres que quedaban se escondían en las montañas.



Estos hombres vieron, llenos de impotencia, como torturaban a sus mujeres e hijos como violaban a las jóvenes y luego los asesinaban, todo esto con total impunidad. Dichas acciones fueron dirigidas y ordenadas por el Alto Mando del Ejército de Guatemala.



La denuncia fue presentada por las víctimas el año de 1993, lográndose en 1999 la condena de tres miembros de las ex patrullas de autodefensa. El único miembro militar involucrado es el Coronel José Antonio Solares González quién se encuentra prófugo pues el 15 de abril de 2003 se emitió una aprehensión en su contra. En este caso, los miembros de la Policía Nacional Civil encargados de la ejecución de la aprehensión, a pesar de conocer sus movimientos y saber que cobra una pensión por jubilación se niegan a capturarlo, lo que demuestra la falta de voluntad del Estado de Guatemala, de poner un alto a la impunidad, tanto en el pasado como en el presente. Este coronel fue subjefe del Estado Mayor Presidencial en el Gobierno del Ex presidente Álvaro Arzú.



Contrario a este panorama las comunidades afectadas por la construcción de la Hidroeléctrica de Chixoy, organizadas luego de mas de 28 años, exigen ser oídos, para pedir que se les cumpla con la reparación de las perdidas sufridas por la construcción de la Hidroeléctrica, habiendo realizado una manifestación pacifica en las instalaciones de la hidroeléctrica (irónicamente tierras que legalmente aún pertenecen a ellas pues nunca se agotó el procedimiento de expropiación). Como respuesta a sus exigencias, reciben una persecución penal con tan grande eficiencia que se consigue ordenar la aprehensión de los dirigentes, esto por supuestamente haber alentado aproximadamente a dos mil personas a manifestar su derecho, (derecho constitucional, ejercido el 6 de septiembre de 2004), donde exigían la conformación de una comisión de alto nivel que verificara el cumplimiento de los compromisos que el Estado que jamás cumplió, ni quiere cumplir tratando de acallar a las victimas a través de esta persecución penal.



Como se observa, las victimas de la estrategia contrainsurgente, impulsada por el Estado de Guatemala, durante el conflicto armado, no han tenido una respuesta efectiva por las autoridades para sancionar a los autores intelectuales, a pesar que desde 1993 tuvieron el valor de denunciar y han luchado para conseguir justicia contra los responsables materiales e intelectuales de la muerte de sus familiares; sin embargo la Justicia si es eficaz en su contra, y hoy están siendo perseguidos por delitos contra la Seguridad interna de la Nación, entre otros, tildándoseles de terroristas, por tener cámaras de video y fotográficas, por haberse organizado.



Según el presidente esto no lo pueden hacer los indígenas[6], sino con el apoyo logístico y económico de la comunidad internacional. En la época de los años 80´s decían que los indígenas de Rabinal eran parte de la guerrilla, hoy son delincuentes terroristas apoyados por la comunidad internacional.



Actualmente 9 representantes de las comunidades afectadas, están ligados a un proceso no justo ni legal, sin embargo en un proceso justo y legal en donde se ha demostrado la muerte de mas de 107 niños y 70 mujeres (masacre de la comunidad de Río Negro) con la participación del Ejercito de Guatemala, y habiendo identificado plenamente a uno de los responsables intelectuales la justicia no funciona.

3.4 Masacres.



En este epígrafe queremos hacer constar que de alrededor de las 500 exhumaciones realizadas solo el caso de Río Negro ha llegado a tener auto de procesamiento y condena en contra de los responsables materiales de la misma.



3.5 Diario Militar.



Durante el conflicto armado interno se puede determinar la estrategia de eliminación y desaparición, de manera sistemática, de personas consideradas como “blancos políticos” que puso en evidencia la implementación de la Política de Seguridad Nacional aplicada por el Ejército guatemalteco Un ejemplo de ello lo constituye el “Diario Militar”, considerado uno de los casos emblemáticos de desaparición forzada en Guatemala por ser un archivo de Inteligencia militar donde se consignan datos diversos de 185 personas detenidas ilegalmente entre 1983 y 1985, personas que, en su mayoría, hasta la fecha, se encuentran desaparecidas y algunos fueron liberadas o asesinadas. El develamiento del llamado “Diario Militar” el 20 de mayo de 1999, 16 años después de haber sido elaborado, constituye el único documento material divulgado que revela una política institucional de desapariciones forzosas en forma sistemática en Guatemala y que puede contribuir a esclarecer el paradero de cientos de desaparecidos.



La practica sistemática de desaparición forzada es por su naturaleza un crimen de lesa humanidad según la Declaración sobre Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas dada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1992 (Resolución 47-133) y por la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas establecido por los Estados Americanos en 1994. Dichos instrumentos internacionales establecen la obligación de los Estados de investigar este tipo de casos y que todos los presuntos autores sean juzgados por tribunales ordinarios. Incluso la propia Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH) dentro de sus recomendaciones estableció la necesidad ineludible de investigar los casos de desaparición forzada en forma oficiosa según la legislación interna guatemalteca.



Lamentablemente, esta obligación internacional de investigar y sancionar a los responsables, tanto materiales como intelectuales, no ha sido cumplida por el Estado guatemalteco, tal como lo establece el Informe de verificación de MINUGUA sobre el nivel de cumplimiento de las recomendaciones dadas por la CEH. La MINUGUA publicó, en febrero de 2004, su informe sobre los casos de desaparición forzosa y determinó que la actuación del Ministerio Público arrojó un balance desalentador. Además, menciona que en el caso del “Diario Militar”, el ente acusador del Estado no inició de oficio la persecución penal contra los que resultaren responsables una vez que fue publicado el mismo por los medios de comunicación escritos, es por ello que FAMDEGUA y el GAM tuvieron que presentar las denuncias respectivas. Hasta la fecha este caso sigue en investigación sin ningún avance significativo.



3.6 Desaparición forzada



Durante un periodo superior a los 28 años se produjeron en Guatemala más de 45 mil casos de desaparición forzadas por razones políticas. El GAM ha interpuesto recursos de exhibición personal desde 1984, además de haber iniciado procedimiento de averiguación especial ante los tribunales de justicia y el Ministerio Público desde 1997, sin haber recibido respuesta satisfactoria en ninguno de estos casos.



La desaparición forzada es un delito de lesa humanidad que no prescribe, por lo que no puede ser argumento el tiempo que ha transcurrido para legitimar la impunidad. Los familiares de las víctimas, que a su vez son víctimas tienen derecho a conocer la verdad, tienen derecho a buscar justicia.



La conformación de una Comisión Nacional de Búsqueda y Localización de Personas Detenidas Ilegalmente y Desaparecidas, constituye una necesidad si es que se pretende reconciliar a los guatemaltecos. La democracia y la paz no podrán ser una realidad, en tanto se ignore la suerte que corrieron decenas de miles de personas y los responsables materiales e intelectuales continúen gozando de libertad y poder.



Solamente con el proceso de búsqueda y localización colectiva de las personas desaparecidas a través de una comisión vinculante, que busque la verdad y la justicia será posible encontrar una solución al sufrimiento y dolor que han acompañado a miles de personas que siguen buscando a sus seres queridos.



Hasta el momento los casos pendientes de resolver en los tribunales de justicia y en el Ministerio Público son:



Edgar Fernando García, Capturado ilegalmente y desaparecido el 18 de febrero de 1984, el sindicado es el General Oscar Humberto Mejía Víctores.
Carlos Ernesto Cuevas Molina, Capturado ilegalmente y desaparecido el 15 de mayo de 1984, el sindicado es el General Oscar Humberto Mejía Víctores,
Edgar Raúl Rivas Rodríguez. Capturado ilegalmente y desaparecido el 6 de junio de 1983, el sindicado es el General José Efraín Ríos Montt.
Marco Antonio Molina Theissen, Capturado ilegalmente y desaparecido el 6 de octubre de 1981, el sindicado es el General Fernando Romeo Lucas García, este caso ya fue resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado guatemalteco fue condenado.
Luis Fernando de la Roca Elías, Capturado ilegalmente y desaparecido el 9 de septiembre de 1985, el sindicado es el General Oscar Humberto Mejía Víctores.
Mayra Gutiérrez Hernandez, Capturada ilegalmente y desaparecida el 7 de abril de 2000 durante el gobierno de Alfonso Portillo.
Domingo Gómez Cervantes, soldado, reclutado forzadamente a los 15 años y desaparecido entre Agosto y Diciembre de 1983.






3.7 Casos actuales de violación de derechos humanos



Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2004 se registraron 122 ataques contra defensores de derechos humanos[7].



Para julio del 2004 se registraban tres asesinatos de magistrados. Según la Fundación Myrna Mack en su informe de agosto del 2004, la situación era más grave que la del 2003 a pesar de existir un clima de aparente calma.



Durante este periodo, el mayor número de ataques han sido violaciones a la libertad y seguridad, violación al derecho a la vida, violación al derecho a la propiedad y violación al derecho de la justicia. En este sentido, los grupos más atacados son los defensores que trabajan en torno a la búsqueda de justicia, los acompañantes, los sindicalistas y los periodistas que cubren temáticas sobre corrupción. Los datos recabado por el Movimiento por los Derechos Humanos señala que 66 ataques se realizaron en el departamento de Guatemala, 12 ataques en Baja Verapaz, 7 ataques en Chimaltenango y Quetzaltenango, 6 ataques en Izabal y 5 ataques en Petén([8]).



Entre los casos más ilustrativos que demuestran las violaciones de derechos humanos tenemos:



Caso Finca Nueva Linda. El 31 de agosto del 2004, miembros de la comunidad que habían tomado la finca en protesta por la desaparición, el 5 de septiembre del año 2003, del Administrador Héctor René Reyes Pérez, fueron desalojados brutalmente por miembros de la Policía Nacional Civil como el resultado de seis campesinos y tres policías muertos.



La esposa del señor Reyes denunció ese mismo día ante la Policía la desaparición. En dicha denuncia, la Señora. De Reyes señaló como sospechosos al Sr. Carlos Vidal Fernández Alejos (propietario de la finca) y al Sr. Chinchilla Morales.



El 26 de agosto, la Fiscal Distrital de Coatepeque solicitó orden de aprehensión en contra del Señor Víctor Chinchilla Morales por la desaparición del Sr. Héctor Reyes la cual no se verificó.



El día de los hechos, las fuerzas de seguridad se presentaron a la finca a las 4:30 AM y poco después, se inician las negociaciones encabezadas por el Gobernador Departamental. Según informe del Procurador de Derechos Humanos (PDH), ante la tensión entre los miembros de las fuerzas de seguridad y los campesinos, dicha institución mantuvo la solicitud de buscar una negociación para el desalojo pacífico, y que el Gobernador Departamental les impidió la participación en la negociación. Cuando se empezó a agotar el diálogo, el auxiliar de la PDH solicitó a la PNC que se respetara la integridad física de las personas durante el desalojo.



A pesar de los esfuerzos del funcionario mencionado y, luego de varias horas de una tensa negociación entre las 8 y 8:40 AM, luego de un nutrido lanzamiento de bombas lacrimógenas se inició el desalojo. Durante el mismo, la PDH reportó que testigos afirmaron ver miembros de la seguridad privada de la finca disparar contra los campesinos así como que el Gobernador pidió refuerzos al Ejército.



Las fuerzas de seguridad se retiraron alrededor de las 7:00 PM. El resultado de este desalojo fue el siguiente:



Muertos y heridos:



Oficial II, Rudy Baltasar Quiej de la Cruz, de las FEP

1. Agente Bernardo Raúl López Méndez, de las FEP

2. Agente Jorge Aurelio López Caal de la sección de explosivos

3. Jaime Rocael Ángel Monzón, campesino

4. David Natanahel Cabrera García estudiante de 17 años

5. Jacobo Abraham Vicente Elías estudiante de 17 años

6. Víctor Pérez Vásquez campesino de 16 años

7. Edwin Anibal Gramajo González campesino de 43 años

8. Miguel Ramos Quich, campesino de 69 años de edad.

9. Pedro López Vásquez, campesino de 43 años. Fue encontrado 72 horas después en terrenos de la Finca. (La PDH lo reporta como víctima del enfrentamiento, la Comisaría 34 reporta que tenía dos heridas de bala).



Otros daños ocasionados, según la PDH



1. Varios cientos de viviendas quemadas, habiéndose constatado que en muchos de los casos los bienes de los campesinos se encontraban ya empacados como para abandonar el lugar

2. Cinco vehículos quemados.

3. Cosechas destruidas.

4. Destrucción de equipo fotográfico y de video.

5. Un número indeterminado de animales muertos y quemados.

6. Personas amenazadas, entre ellos 8 periodistas.

7. Un número indeterminado de personas desaparecidas, acerca de las cuales la PDH, sólo tiene 4 casos plenamente identificados.

8. La PDH y los campesinos desalojados denunciaron allanamientos de viviendas por parte de la PNC, sin que halla mediado orden de juez.





Caso Sololá. El día 11 de enero del presente año un grupo de campesinos que protestaba contra el paso de un cilindro que serviría para la instalación de un asiento minero en San Miguel Ixtahuacán, San Marcos, fue reprimido brutalmente por la Policía y el Ejército ocasionando la muerte de un campesino. Asimismo, 20 personas, resultaron heridas, entre ellas varios agentes.



Caso el Corozo. El 21 de enero de este año, el Sr. Pedro Mariano Tjzep Tambriz fue capturado y secuestrado por miembros de seguridad privada de la finca el Corozo por estar cortando frutas dentro de esa finca. Frente a este hecho, el 22 del mismo mes, se interpuso, ante juez competente, un Recurso de Exhibición Personal con la finalidad de determinar su paradero. Dos días después, el 24, durante la realización de la exhibición personal practicada por el juez, los miembros de la comunidad acompañaron a al autoridad y exigían al finquero Jorge Fernández la aparición de la persona. Cuando la seguridad de la finca y el hijo del dueño de la finca no dieron explicación del la persona desaparecida, los campesinos enfurecidos agarraron a uno de los policías y el hijo dueño de la finca Jorge Fernández, se les fue encima para arrebatarles al seguridad, fue cando resultó herido con arma cortante. Fernández sacó su arma y disparó sobre los campesinos resultando 5 muertos y los 8 heridos.



Un hecho que deja muchas dudas de la imparcialidad y objetividad de las autoridades es que los miembros de la Policía Nacional Civil (PNC) limpiaron inmediatamente la escena del crimen lo que ha impedido la recolección de evidencias necesarias para la investigación. Según informaciones posteriores, se sabe que el arma homicida fue ocultada, con consentimiento o complicidad de la PNC



Caso Colotenango. El 15 de marzo de este año, cuando un grupo de campesinos se encontraba protestando por el Tratado de Libre Comercio un contingente combinado de miembros de la Policía Nacional Civil y del Ejército, los rodearon y disparó indiscriminadamente resultando muerto al campesino Juan López Velásquez.



Estas acciones de las autoridades, ocurridas durante la gestión del Ministro de Gobernación, Carlos Vielman, demuestran que existe una tenencia de criminalizar y perseguir la protesta de los diferentes frente a las políticas de gobierno y violación de derechos fundamentales.



Desaparición Forzada





III. LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO



Hasta la fecha, no ha existido una línea definida de política de persecución penal, tanto en casos de delincuencia común como en casos de violaciones de derechos humanos. De esta forma, los hechos ocurridos durante el conflicto armado interno no son tratados uniformemente y cada fiscal efectúa la labor de investigación de acuerdo a su criterio, sin contar con un apoyo institucional tanto en recursos humanos como materiales. Esta situación de desamparo institucional, sumado a que los fiscales, temerosos de su propio accionar, se autocensuran y se autolimitan, dan por resultado que los miembros del Ministerio Público no actúen con la atención que el caso requiere y en la gran mayoría de casos, archiven de hecho las investigaciones.



De igual forma, no se ha adecuado la estructura organizacional de la institución a las necesidades reales de investigación. Así tenemos que, actualmente, se encuentran funcionando una Fiscalía de Derechos Humanos, que se encarga de casos cometidos contra activistas de derechos humanos y otras organizaciones de la sociedad civil; una Fiscalía de delitos contra Operadores de Justicia, que investiga hechos contra jueces, fiscales, abogados, testigos y otras personas vinculadas a procesos de investigación; una Fiscalía de delitos contra Periodistas y Sindicalistas, que investiga hechos contra este tipo de personas. Todas estas fiscalías investigan hechos acaecidos con posterioridad a la firma de los Acuerdos de Paz.



Aparte de estas fiscalías, existe una unidad que se encarga de investigar hechos ocurridos durante el conflicto armado o que tienen relación con el mismo, y existen fiscales especiales designados específicamente para la investigación de un caso en particular.



Todas estas fiscalías funcionan independientemente, sin una real coordinación de actividades y sin intercambiar información que les sea útil para la determinación de patrones operacionales de conducta delictiva y de esta forma hacer más eficaces y eficientes su labor.



En este aspecto, a pesar de que la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, el Proyecto de Recuperación de la Memoria Histórica de la Iglesia Católica y la existencia de Dictámenes de Exhumaciones realizadas por los equipos de antropologías forenses existentes en Guatemala, que señalan la existencia de cementerios clandestinos productos de masacres, los miembros del Ministerio Público no han actuado ni efectuado mayores diligencias de investigación. Se ha limitado a solicitar la exhumación, nombrar a los peritos y devolver a los familiares los restos de las víctimas.



Lo mismo ha ocurrido con los casos de desaparición forzada donde los miembros del Ministerio Público se han limitado a escuchar la denuncia sin efectuar mayores diligencias de investigación. Así, la denuncia se ha constituido en un dato más en las estadísticas pero sin efectuar mayores diligencias de investigación que implique la individualización de los responsables[9].



IV. LA PROPUESTA DE CREACIÓN DE UNA FISCALÍA DE SECCIÓN



El 9 de marzo del 2005, el Consejo del Ministerio Público en su acuerdo número 03-2005 creó la FISCALÍA DE SECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. La fiscalía tiene dentro de su mandato la persecución de violaciones de derechos humanos del pasado, los delitos de discriminación, los delitos contra activistas de derechos humanos, sindicalistas, periodistas, operadores de justicia y aquellos cometidos por los cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad.



En esta fiscalía se integran las diferentes unidades de fiscalía especial que funcionan actualmente y que tienen ámbitos de actuación y responden a problemáticas similares. Pero la sola creación de una fiscalía no basta para poder determinar la voluntad política de persecución de estos casos y que la misma vaya a alcanzar los niveles de eficiencia y eficacia en la persecución penal.



Si bien la creación de una fiscalía de sección puede permitir la identificación de patrones de conducta delictiva, la estandarización de métodos y técnicas de investigación y la creación de mecanismos de coordinación con otras instituciones públicas, el funcionamiento de la fiscalía sólo podrá lograr resultados reales si se proporciona a está fiscalía de todos los recursos materiales y humanos suficientes para efectuar su labor y si se tiene una visión clara de las metas a alcanzar. Al respecto consideramos que su organigrama debe potenciar al máximo la unidad de análisis para identificar los patrones transversales que se dan en todos los casos de violaciones a los derechos humanos.



De esta forma, se debe definir claramente los criterios de competencia de está fiscalía, así como el tipo de coordinación con las otras fiscalías (tanto de sección como distritales), así como la cantidad de personal de cada una de las unidades. Sin una adecuada regulación en su reglamentación que posibilite las coordinaciones con las demás fiscalías seria inoperante.



Por lo anterior es necesario que desde la comunidad internacional se realice una evaluación constante del trabajo, objetivos y resultados de esta nueva fiscalía y un seguimiento de la misma. La finalidad es contar con recursos materiales y humanos; con fiscales capaces y con perfil adecuado al tratamiento de violaciones a los derechos humanos.



La propuesta incluye una unidad fiscal para delitos de discriminación, la que deberá investigar los delitos cometidos en contra de la comunidad indígena que sufre actos de discriminación. Al respecto consideramos que, el Ministerio Público debe recoger las opiniones y sugerencias que les puedan hacer llegar los miembros de los pueblos indígenas respecto a cual debía ser la forma más eficaz de persecución en contra de este tipo de hechos, teniendo en consideración que la centralización de los mismos en una sola unidad más que beneficiar podría contribuir a burocratizar el trámite y evitar un verdadero acceso a la justicia.



Preocupa a las organizaciones de derechos humanos que en el texto de dicho acuerdo de creación y en el organigrama presentado para la misma, se observa la creación de unidades que, en su esencia, desnaturalizan el sentido mismo de la fiscalía de sección, lo que podría arrojar interpretaciones como que la fiscalía fue creada más para efectos publicitarios y de justificación ante la comunidad internacional que con la voluntad real de impulsar decididamente la investigación y persecución penal de las violaciones de los derechos humanos del pasado y del presente.



De igual forma, nos preocupa la falta de agilidad del Ministerio Público para implementar el acuerdo ya que a un mes quince días de su creación:



El Ministerio Público no ha nombrado el Fiscal de Sección ni a los responsables de las unidades fiscales creadas con esta fiscalía.
El acuerdo en su artículo 4 obliga a la implementación inmediata y a la notificación a las partes. Las víctimas y querellantes de casos de violaciones de derechos humanos que no tienen fiscal o que su fiscalía ha sido reducida no han sido notificadas de la creación de esta fiscalía y de la respectiva unidad fiscal de casos especiales y violaciones a los derechos humanos.
El anuncio de esta sección de fiscalía de derechos humanos se realizó a los medios de comunicación en el marco de los informes de relatores especiales de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU para responder a las críticas expresadas al Gobierno de Guatemala.


Las organizaciones de derechos humanos preocupadas ante la impunidad de los casos de violaciones de derechos humanos del pasado y el daño irreparable a los mismos provocados por la inacción del Ministerio Público exige que:



De forma inmediata se proceda al nombramiento de los fiscales y auxiliares fiscales que conformen la Fiscalía de Sección.
Que la unidad fiscal de casos especiales y violaciones a los derechos humanos notifique inmediatamente a las víctimas y querellantes adhesivos de los casos que estarán bajo su dirección.
Que los casos sean reactivados y que en un plazo no menor de tres meses se inicien todas las diligencias pendientes en todos los casos.
Que se proporcione los recursos humanos y materiales para que esta fiscalía funcione con la eficiencia debida.
Que, a la brevedad se elaboren reglamentos de funciones específicas y cuál será la forma de coordinación –como causales de prevalencia de casos- con las otras fiscalías, especialmente con las del interior del país.


Por último, las organizaciones de derechos humanos hemos visto con suma preocupación como la sección de fiscalía de derechos humanos está siendo presentado como una alternativa a la CICIACS. Esta fiscalía está orientada hacia cumplir la obligación del Estado de perseguir penalmente a los violadores de derechos humanos y dentro de estas violaciones las que cometen los cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad.



La CICIACS era un esfuerzo extraordinario de investigación y persecución penal para apoyar los esfuerzos ordinarios de la fiscalía. El trabajo de esta sección de fiscalía es parte de los esfuerzos ordinarios. Por ello rechazamos cualquier intento por parte de la Fiscalía General o el gobierno de la República de presentar esta fiscalía de Derechos Humanos como una alternativa a la CICIACS.



Organizaciones firmantes:





Centro de Análisis Forense y Ciencias Aplicadas (CAFCA), Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), Fundación Rigoberta Menchú Tum y Grupo de Apoyo Mutuo (GAM)







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[1] Documento elaborado por el Centro de Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), el Centro de Análisis Forense y Ciencias Aplicadas (CAFCA), la Fundación Rigoberta Menchú Tum u Grupo de Apoyo Mutuo (GAM)

[2] Caso Paniagua Morales y otros, párr. 173, Caso Bamaca Velasquez, parr 211.

[3] Cuerpo paramilitar creado por el ejercito con la población civil local que fue obligada a realizar funciones militares. Fueron responsables de las mas graves violaciones a los derechos humanos durante el conflicto.

[4] Es de destacar el caso por el asesinato de Monseñor Gerardi a pesar de no haber ocurrido durante el conflicto armado, su muerte tiene relación directa con el esclarecimiento de la verdad de los ocurrido en el conflicto. Es el único caso que tiene a oficiales militares de alta graduación en prisión. Aun no es firme el fallo.

[5] Al respecto la MINUGUA en su decimocuarto informe ha señalado “el pleno cumplimiento de los compromisos en virtud de los Acuerdos de Paz relacionados con la reorganización o desmantelamiento de los órganos estatales de represión ha sido puesto en cuestión como resultado de la continua implicación del Ejército en actividades de seguridad pública; los antiguos miembros de las PACs se han reorganizado para exigir el pago de sus servicios durante el conflicto armado interno; hay pruebas de la existencia de vínculos entre la inteligencia militar, incluyendo miembros del Estado Mayor Presidencial, con esfuerzos para obstaculizar investigaciones y juicios sobre violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto; y hay una mutación de las estructuras clandestinas de la época del conflicto en redes multiformes, involucradas en la corrupción y el crimen organizado. Miembros del Estado Mayor Presidencial fueron implicados en las muertes de la antropóloga Myrna Mack (1990), del entonces Presidente de la Corte Constitucional, Epaminondas González Dubón (1994), de Pedro Sas Rompich (1996) y de Monseñor Juan José Gerardi (1998), participaron en operaciones antisecuestro con la policía en 1997, llevaron a cabo investigaciones paralelas en los casos de Edgar Ordoñez Porta, Mack y Gerardi, que distorsionaron las investigaciones realizadas por el Ministerio Público y el Organismo Judicial, y han sido implicados en la vigilancia de antropólogos forenses en 2003. Esta entidad finalmente se disolvió a fines de 2003”.

[6] Palabras del Presidente Oscar Berger al referirse a la manifestación y la presencia de acompañantes extranjeros en la misma.



[7] Movimiento Nacional por los Derechos Humanos. “Situación de los Defensores de los Derechos Humanos. Informe del 2004

([8]) Movimiento Nacional por los Derechos Humanos.

[9] Fundación Myrna Mack. “Informe para el Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia de jueces y abogados”. Período Enero-Diciembre 2004. Guatemala, 2005. Pág. 20.