Jack_Durden escribió:Desde el buén rollo y arrastrandome cual babosa por el cenagal pregunto, ¿Cuando se derogo el codigo penal del franquismo? ¿En qué medida, tabula rasa o sólo se quito lo más facha?
Más o menos ya te lo han contado; el CP puramente franquista, incluyendo delitos políticos (por cierto senda que no fue "restomada" hasta la la figura que ilegaliza formaciones políticas, caso Batasuna y tal) y otras aberraciones, es el del 1944.
Luego un buen lavado de cara fue el del 73, tardofranquista si quieres pero que ya anticipaba un CP moderno (refundición como apunta Rian, no texto "nuevo" ).
La respuesta exacta a tu pregunta sería que el CP vigente, el del 95 es el que deroga el último CP franquista, si bien el CP típicamente franquista y más represor fu el del 44 (tanto en la tipificación de los delitos como en los sistemas de penas, joder, el garrote estaba legitimado) y ese se derogó en el 73.
Lo del 83 no fue un CP en sí mismo, un texto nuevo, sino modificación de al versión del 73 (parche a su vez del del 44)
La disposición derogatoria final del 95 se carga completamente los resquicios franquistas, si lo quieres de otro modo. Decir por otra parte que el actual CP del 95 está profundamente reformado a su vez por obra y gracia de

, año 2003, si bien seguimos hablando del CP del 95.
¿Y ahora tiene algún tipo de atenuante? ¿O solo si se produce en el momento de la percusión del adultero (o de la adulterada)?
El asesinato, aunque figura independiente (arts.139-141), no es sino una agravación del homicidio. Con determinadas circunstacias (recompensa, ensañamiento, alevosía) nos encontramos ante un a su vez sancionado con las mayores penas de cárcel (hasta 25 años si concurriesen varias agravantes).
Respecto a las atenuantes, no se halla la del "cuernismo" como tal, lo cual no obsta para que pudieses alegar enajenación transitoria o similar, pero dudo mucho que pudiese tener algún tipo de efecto práctico. Desde luego tendría que ser un caso "in fraganti" y aún así lo dudo. Y releo y veo que ya te lo dijo Rian
Prez escribió:Un texto refundido es una ley que elabora el Gobierno, previa delegación parlamentaria, destinada a unir en un único texto varias leyes que traten sobre un mismo tema. El Gobierno tiene prohibido entrar a hacer modificaciones de calado sobre el articulado, debiendo limitarse a agrupar y «adecentar» las leyes que se refunden.
Voy a matizarte porque sé que eso te pone berraco:
- No es una ley en sentido estricto sino un "decreto legislativo", con fuerza de ley eso sí, por eso se vulgariza su denominación como ley, pero formalmente no lo es, puesto que viene aprobado por RD (Gobierno) y no por las Cortes como bien dices, y en puridad el término ley sólo puede predicarse de los frutos de la personificacion del poder legislativo, no del ejecutivo.
- Por otra parte no refunde únicamente "leyes" sino de modo más general, "disposiciones normativas", ya que también pueden figurar reglamentos o anteriores decretos legislativos (o decretos- ley) entre los ingredientes de este refrito.