Me cuesta encontrar la redacción legislativa generalista y vaga en un texto que dice: "Para ser candidato hay que estar en el censo electoral dos meses antes de la convocatoria de las elecsiones" eso es lo que dice la sentencia del juzgado que los excluyó de la lista. Si hubiesen cumplido las condiciones para estar en ese censo y no lo estuvieran podrían haber presentado un recurso y se les habría incluido pero es que en la fecha en la que se cierra el censo electoral (dos meses antes de la convocatoria de elecciones) no cumplían las condiciones y por eso no hay tu tía.M. Corleone escribió: ↑16 Abr 2021 09:25Ya, que te he entendido. Pero digo que la explicación de que si la votación del Constitucional está ajustada por esto y por aquello no me convence si lo relacionas con lo del DNI. Yo estoy seguro de que, más allá de que la mitad del constitucional es pepera y la otra mitad sociata, ahí habrá alguna redacción legislativa demasiado generalista y vaga, porque si no ni el PP le habría intentado colar ni el TC habría tenido tanto voto particular. Y destacar que el presidente, nombrado por el PP, es el que ha decidido con su voto de calidad dejar al SUCNORMAL de Toni fuera.tonetti escribió: ↑16 Abr 2021 09:19Que si onvre pero que la gracia es que hay que estarlo dos meses antes de las elecciones. Si las leyes y las normas las ponen ellos que no somos los gordos hasociales los que nos inventamos esas cosas para joderle la bida a Toni.M. Corleone escribió: ↑16 Abr 2021 09:13
Además de lo que apunta Chino, para cambiar la dirección del DNI debes cambiar previamente la dirección de empadronamiento. No te puedes cambiar la dirección del DNI sin cambiar el padrón, esto sería -de lo contrario- una puta fiesta.
No sé como el Toni consigue tanto que se hable de él, cuando es UN MAL ACTOR y un político que en su vida ha gestionado nada importante.
Otra cosa es que la junta electoral diga que vale con el DNI pero el PSOE o quien fuera tiene derecho a recurrir y pedir que se cumpla la ley estrictamente y por eso la sentencia del juzgado les excluyó y el recurso ante el Constitucional tuvo que darle la razón al juzgado porque la ley es inequivoca en ese aspecto. El PP y la junta electoral argumentaban que se daba una visión a la ley más inclusiva para que blablabla pero la ley no es poco precisa ni mucho menos.