Merodeador escribió:Si las parejas de hecho no hacen testamento, el viudo no hereda nada, los hijos reciben el 100% de la herencia y en el caso de que no haya hijos, pero sí padres, éstos heredarán todos los bienes. Además, si existe una vivienda común, los padres del cónyuge fallecido tienen derecho al 50% de la vivienda si ésta era de los dos miembros de la pareja, y al 100% de la misma si pertenecía a su hijo desaparecido.
Pero Mero, es que tú partes de la intestada, y ya te dije que haciendo testamento la cosa cambia.
Lo de los tercios claro que no varía sustancialmente, pero es que eso son unos mínimos que el fallecido no puede "ratear" a su herederos, y poco importa ahí el matrimonio (que no puedas hacer también por contrato). Importan las lineas directas y colaterales (vinculos sanguíneos, vamos) así que la relación con los "afines", queda excluída.
Lo más importante es el usufructo que le queda al cónyuge viudo, y como dije, puede establecerse por contrato privado igualmente.
Además se encuentran desprotegidos en el supuesto de cese de la convivencia porque no se contempla la posibilidad de tener derecho a pensión compensatoria, como ocurre con las parejas casadas.
Ese, el tema de la pensiones, sí es más espinoso y ahí veo más dificultades. Pero es que las pensiones compensatorias en sí mismas me parecen un arcaísmo. El decidir casarse para sangrar económicamente luego al ex-cónyuge, me parece deleznable. El que realmente lo necesite, que se acoja a pensiones no contributivas.
El que se case exclusivamente para ser un mantenido/a, está claro que verá un obstáculo en la mera convivencia.
Y los hijos y sus "alimentos" están siempre al margen; matrimonio o no, están cubiertos.
(...) en el momento de la muerte se pueden llegar a dar verdaderas puñaladas traperas si no han querido o no se les ocurrió hacer testamento antes.
Eso sí es cierto. Triste pero cierto, pero ten en cuenta que matrimonio y testamento no tienen porqué ir de la mano. La contingencia de uno no imlica la del otro, o viceversa.
Edito: Me olvidaba comentar que las legislaciones autonómicas han innovado mucho en la equiparación de derechos entre matrimonio y parejas de hecho.
Un ejemplo:,
En la reciente Ley de derecho civil gallego, se escribió:La equiparación de las parejas de hecho y los matrimonios supone, por ejemplo, que las parejas tendrán derechos sucesorios o podrán adoptar un niño. Los grupos tienen previsto, sin embargo, desarrollar esta equiparación en una legislación posterior sobre parejas de hecho a imagen y semejanza de las que existen en otras comunidades.
Más,
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