Ley orgánica de protección de datos de carácter personal

Tu vida asocial comienza y acaba aquí. Lucha por ser la especie dominante.
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Juggernaut
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Ley orgánica de protección de datos de carácter personal

Mensaje por Juggernaut »

A ver.

En una reunión ejecutiva sobre cierto proyecto que incluye datos de salud, se estaba explicando que cierto papelito que se les daba a los pacientes debía contener la típica mierda de letra pequeña debida a la LOPD (derecho de acceso, rectificación o cancelación).

Cierta persona comentó si eso realmente era así, es decir, si tú puedes pedir borrar tus datos del fichero de asegurados de, pongamos, cualquier institucion de salud.

La respuesta fue que si, el derecho que un ciudadano tiene a cancelar sus datos en cualquier fichero proviene de una ley orgánica, superior por tanto al decreto que le permite asa institucion de salud obtener los datos y guardarlos.

Inmediatamente, yo y otros nos planteamos que, si esto era cierto, había otro sitio más interesante donde pedir la cancelación de tus datos...


Hacienda.



Si, señoras y señores. Estoy preguntando lo siguiente: Según la LOPD, yo como ciudadano, tengo derecho a pedir la cancelación de todos los datos míos guardados en el fichero de hacienda? Los datos que guarda hacienda son de nivel 2, según creo (había 3, bajo, medio y alto, los económicos eran de nivel medio, y los de salud eran de nivel alto).

Para saber ello, parece que lo primero sería encontrar el BOE donde aparece el decreto según el cual se permite a hacienda disponer de dichos datos (según tengo entendido, toda entidad pública necesita un decreto para poder guardar un fichero de gente). en este decreto deberían aparecer los métodos para rectificar, acceder o cancelar los datos de hacienda relativos a cada uno, y siguiendo ese método... bingo!

Y parece que nadie te lo puede impedir.

Otra cosa es que si lo intentas, te caigan encima 200 inspectores para joderte vivo. Pero como siempre, si esto fuera cierto, se podría extender esta información, y lo podría probar primero gente desesperada, que no tuviera nada que perder... si esto se expandiera, podría armarse un buen jaleo.

Y ahora, sus opiniones profesionales, damas y caballeros. Recuerden que yo de leyes no sé mucho, solo lo que más de cerca me toca, y si hay errores en el texto es que no hablo con mucha propiedad.
Última edición por Juggernaut el 14 Feb 2006 12:46, editado 1 vez en total.
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rianxeira
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Mensaje por rianxeira »

Tratándose de recaudar pelas me extrañaria muy mucho que los políticos hubiesen dejado un agujero asi, en otras cosas me lo creo, pero la pela es la pela coño

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Montgomery
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Mensaje por Montgomery »

No nos hagamos líos. La Ley 15/1999, de protección de datos de carácter personal, tiene excepciones muy claramente señaladas en lo que se refiere a las administraciones públicas, y más concretamente al acceso y cancelación de datos concernientes a la seguridad del estado y a la salud y la hacienda públicas.

Concretamente, y en referencia directa a Hacienda y sus tributos:
Artículo 23 Excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación (...)
apartado 2 Los responsables de los ficheros de la Hacienda Pública podrán, igualmente, denegar el ejercicio de los derechos a que se refiere el apartado anterior cuando el mismo obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en todo caso, cuando el afectado esté siendo objeto de actuaciones inspectoras.


Por aclarar un poco más el tema, en cuanto a la letra pequeña de los formularios de entrega de datos a las administraciones, se suele aplicar la excepción contenida en el artículo 5:

Derecho de información en la recogida de datos.
1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
a. De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
b. Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
c. De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
d. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
e. De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
(...)
3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b, c y d del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban.


Un saludo.
Una de cada tres cosas que digo es mentira.

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Juggernaut
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Mensaje por Juggernaut »

AAAAAaaaaaaaah

Vale.

Pues gracias por la aclaración.

Lástima. Ya encontraremos algún otro bug del sistema.
Primera prueba de hacking burocrático.
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Juggernaut
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Mensaje por Juggernaut »

De todos modos: ¿Quiere decir eso que "cuando el afectado" NO "esté siendo objeto de actuaciones inspectoras" si que puede pedir la cancelación de los datos de hacienda?

Aunque supongo que si ponemos que la cancelación "obstaculiza las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias", entonces el derecho de cancelación no se puede ejercer nunca, ya que si cancelas, "obstaculizas el asegurar el el cumplimiento de las obligaciones tributarias".
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